Estatutos ADSP-IB

TITULO I
Denominación, fines, domicilio y ámbito territorial de acción.

Artículo 1.- Bajo la denominación ASSOCIACIÓ PER LA DEFENSA DE LA SANITAT PÚBLICA DE LES ILLES BALEARS se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, que tendrá personalidad jurídica propia y se regirá al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, ha de regular sus actividades de acuerdo con la Ley 1/2002, del 22 de marzo, reguladora de Derecho de Asociación y con sus Estatutos.

Articulo 2.- La Asociación que se constituye desarrollará sus actividades en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria o por cualquier de las causas previstas en las leyes.

Articulo 3.- Conscientes de la importancia que tiene el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y de la necesidad de su desarrollo a través de la política social y económica de los poderes públicos, esta Asociación tiene como fines esenciales los siguientes:

1. Propiciar una alternativa racional y equilibrada del actual sistema sanitario balear haciendo valer la necesidad de reformar decididamente la estructura y funcionamiento de nuestra sanidad, procurando mejorar, potenciar, ampliar y racionalizar los recursos personales, materiales y financieros del sector público de la salud.

2.- Crear y difundir un estado de opinión en toda la sociedad y en especial entre los profesionales de la salud acorde con el fin propuesto anteriormente.

3.- Defender la consecución de una correcta protección de la salud en todas las áreas y establecimientos sanitarios de forma que, velando por toda la gama de atenciones que procuran conformar el derecho básico de los enfermos, se alcance una asistencia integral y más eficiente.

4.- Trabajar activamente por una concepción integral de la salud, por un uso racional de los medicamentos y de la tecnología sanitaria y por la potenciación de los activos en salud tanto individuales como sociales a través de perspectivas de salud en todas las políticas.

5 .- Actuar como plataforma de defensa y denuncia ante la opinión pública de cuantas anomalías, irregularidades o arbitrariedades puedan cometerse por una incorrecta utilización de los recursos económicos, tanto en el sector público como en las demás entidades que confluyen en el sistema sanitario.

6.- Defender una racionalización de la política de personal que evite el desempleo, las duplicidades y superposiciones del ejercicio profesional mediante la actualización de horarios, remuneraciones e incentivos.

7.- Colaborar y defender con todas aquellas personas y organizaciones comprometidas en la lucha por la consecución de fines semejantes a los nuestros.

Artículo 4.- La Associació per la Defensa de la Sanitat Pública de les Illes Balears estará domiciliada inicialmente en

TITULO II
De los órganos directivos y su forma de administración.

Artículo 5.- Serán órganos de la Asociación para la Defensa de Sanidad Pública de les Illes Balears la Asamblea General de socios, la Junta Directiva y el Presidente, que lo será de ésta y aquella.

Artículo 6.- El órgano supremo sera la Asamblea General, que estará integrada por todos los socios y se reunirá por convocatoria de la Junta Directiva, en la forma que establecen los presentes estatutos.

Articulo 7.- Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias, quedando válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes. Entre la primera convocatoria el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrá de mediar al menos quince días. La Asamblea General podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde en caso de no existir quorum, siempre que así se haya dispuesto en la convocatoria de la Asamblea General. En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con siete días de antelación a la fecha de la reunión.

Articulo 8.- La Asamblea General ordinaria se celebrará, al menos una vez al año. Se notificará a los socios con la antelación señalada, la fecha, hora y lugar de la misma, así como el orden del día que la regirá.

Articulo 9.- Son asuntos de la competencia de la Asamblea General ordinaria los siguientes:

1.- Examinar y aprobar la Memoria anual que formula la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo acerca de los diversos órganos y autoridades y del resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Asociación.

2.- Aprobar el presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.

3.- Aprobar los planes generales de actividades.

4.- Adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.

Articulo 10.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes, salvo en los supuestos especificados en el artículo de los presentes Estatutos, y serán obligatorios para todos ellos.

Artículo 11.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cumplimiento del artículo 12 de los presentes Estatutos, convocada por el Presidente, o cuando lo soliciten un número que represente al menos el 10% de los socios, expresando en la solicitud los asuntos a tratara.

Articulo 12.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente:
1.- Nombramiento de la Junta Directiva.
2.- Aprobar los reglamentos de régimen interior en orden al mejor desarrollo de lo previsto en los presentes Estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos.
3.- Modificación de los presentes Estatutos.
4.- Disolución de la Asociación.
5.- Disposición y enajenación de bienes. Para los apartados 3, 4 y 5 se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes.
Articulo 13.- Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva, que estará compuestas por un Presidente/a, un VicePresidente/a, un Secretario/a, un ViceSecretario/a, un Tesorero/a y entre uno y cinco vocales. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y obligatorios.

Articulo 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General extraordinaria, mediante votación mayoritaria, directa y secreta, por periodo de dos años.
En caso de dimisión del Presidente, de revocación o renuncia de la mayoría de sus miembros se convocará Asamblea General extraordinaria en el plazo máximo de un mes para proceder a sustituir a los miembros cesantes. La Junta Directiva podrá cubrir de forma provisional los cargos vacantes, siendo ratificados en la siguiente Asamblea General que se celebre.

Articulo 15.- La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y siempre que la convoque el Presidente o a solicitud de más de dos de sus miembros, no pudiendo en este último caso la presidencia demorar la convocatoria más de ocho días naturales desde que hubiese sido solicitada.

Las reuniones de Junta Directiva serán convocadas con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas mediante notificación individual a todos sus miembros en la que se detallará la fecha, hora y orden del día de los asuntos a tratar al igual que el lugar en el que haya de celebrarse, siempre que éste no sea el domicilio social.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente, y siendo necesaria la concurrencia de la mitad más uno de sus componentes.

Articulo 16.- Para desempeñar sus funciones, a la Junta Directiva le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1.- Elaborar de acuerdo con las directrices de las Asamblea General el calendario de actividades de la Asociación y organizar las mismas.
2.- Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.
3.- Confeccionar el presupuesto anual que deba ser aprobado por la Asamblea General, así como el balance económico del ejercicio anterior.
4.- Aprobar los gastos autorizados por las disposiciones presupuestarias y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación.
5.- Elaborar la memoria anual a someter a la Asamblea.
6.- Ejercer la potestad disciplinaria sobre los asociados, los cuales podrán recurrir ante la Asamblea General.
7.- Elaborar los reglamentos interiores de la Asociación y velar por el cumplimiento de los mismos.
8.- Acordar la federación de la Asociación con otras asociaciones de fines similares.
9.- La interpretación de los presentes Estatutos.

Artículo 17.- El presidente ostentará la representación legal y oficial de la Asociación, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Presidirá la Junta Directiva y la Asamblea General que asista, dirigiendo las deliberaciones.

Articulo 18.- Corresponderá además al Presidente:
1.- La convocatoria de la Asamblea General y la Junta Directiva, fijando el orden del día
de las mismas.
2.- Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la entidad.
3.- Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General, las de la Junta Directiva, las cuentas que rinda la misma, las certificaciones y cuantos documentos públicos y privados sean extendidos por la Asociación.
4.- Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por disposición de los presentes Estatutos o por las disposiciones legales vigentes que sean de aplicación.

Artículo 19.- El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente siempre que éste lo estime conveniente y de forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo.

Articulo 20.- El Secretario/a tendrá a su cargo el funcionamiento administrativo de la Asociación.

Sus misiones serán:

1.- Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos.
2.- Redactará las actas de las reuniones y asambleas, asistiendo el Presidente durante las mismas.
3.- Redactará la Memoria Anual de la Asociación.
4.- Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las altas y bajas de socios.

Artículo 21.- El Vicesecretario sustituirá al Secretario siempre que éste lo estime conveniente y de forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo.

Articulo 22.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación y lo ejecutará:

1.- Teniendo bajo su custodia todos los fondos y valores de la Asociación.
2.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
3.- Llevando el Libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos.
4.- Levantando anualmente un Estado de Cuentas que se presentará al VºBº del Presidente, además de cada vez que se requiera.

Artículo 23.- El Vocal Primero sustituirá al Tesorero siempre que éste lo estime conveniente y de forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo.

Artículo 24.- Los Vocales desempeñarán las funciones que se acuerden en las Juntas Directivas para los fines específicos de la Asociación y colaborarán con los demás miembros de la Junta en sus funciones. Su número máximo será de dos y puede no haber ninguno en ocasiones si así lo determina la misma Junta.

TITULO III
De los Asociados.

Articulo 25.- Podrán formar parte de la Asociación todas aquellas personas físicas y jurídicas, que identificándose con los fines de aquella y deseen colaborar con la misma, lo soliciten por escrito y reúnan las condiciones indispensables a juicio de la Junta Directiva y sean admitidos por mayoría de la misma. Quienes resultaren admitidos causaran alta en la Asociación a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que haya sido aprobado su ingreso y desde este fecha quedarán incorporados a la misma en igualdad de derechos y deberes que los demás asociados.

Articulo 26.- Los asociados disfrutarán de los mismos derechos y, además de los que estatutariamente se les reconoce, disfrutarán expresamente de los siguientes:

– Participar en todas las actividades que se organicen.
– Deliberar y votar en las sesiones de la Asamblea General.
– Elegir y ser elegido para ocupar los cargos directivos.
– Utilizar los servicios de la Asociación.
– Emprender cuantas iniciativas favorezcan la consecución de los fines de esta Asociación mediante su activa participación.

Articulo 27.- Son deberes de los miembros que integran esta Asociación:

– Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta directiva en la esfera de competencia respectiva.
– Participar en las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de sus miembros.
– Abonar las cuotas ordinarias o excepcionales que sean establecidas con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos vigentes.

El reiterado incumplimiento de estos deberes será causa suficiente para que la Junta Directiva acuerde la expulsión temporal o definitiva del infractor.

Articulo 28.- Se perderá la condición de socio a petición del interesado o en los supuestos de expulsión temporal o definitiva de la Asociación, acordada según lo previsto en los estatutos de la misma.

TITULO IV
Del régimen económico.

Articulo 29.- La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de les Illes Balears carece de patrimonio fundacional en el momento de su constitución.

Articulo 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes:

1.- La cuotas ordinarias y extraordinarias que señale la Asamblea General.

2.- Los productos de los bienes y derechos que les corresponden, así como las subvenciones y donaciones que pueda recibir de forma legal.

3.- Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Articulo 31.- La administración de fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquéllos.

Articulo 32.- El ejercicio económico coincide con el año natural y se cierra el 31 de diciembre.

TITULO V
De la Disolución.

Articulo 33.- La Asociación para la Defensa de la Sanidad Pública de les Illes Balears se disolverá por las siguientes causas:

1.- Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto.
2.- Por lo determinado en el artículo 39 de Código Civil.
3.- Por sentencia judicial.

Articulo 34.- La Asamblea General que acuerde la disolución de la Asociación nombrará una comisión liquidadora compuesta por cinco socios, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiese será entregado a cualquier entidad legalmente constituida que persigna fines análogos a los de a Asociación disuelta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.